Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION 116 / 76

REGLAMENTO DEL CONSEJO TECNICO

 

Santa Rosa, 13 de Abril de 1976.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el reglamento para el funcionamiento del Consejo Técnico de la Repartición, que obra a fojas 3 y 4 de estos actuados, y que en dos hojas anexas pasa a formar parte de esta resolución.-

 

 

 

CONSEJO TÉCNICO  -  REGLAMENTO

 

ARTICULO PRIMERO: El CONSEJO TECNICO, creado por el art. 18 del D. Ley 577/58, estará integrado por los Jefes de las Direcciones Principales o Departamentos de: Construcciones, Estudios y Proyectos, Conservación, Contaduría y Asuntos Legales presidido por el Ingeniero Jefe.-

 

ARTICULO SEGUNDO: Las reuniones del Consejo Técnico se efectuarán en Sede Central del Organismo, fuera del horario de trabajo fijado para la Administración y sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes.-

 

ARTICULO TERCERO: En los casos de ausencia o impedimento del Ingeniero Jefe, el Consejo Técnico será presidido por uno de sus integrantes designado al efecto en la misma reunión.-

 

ARTICULO CUARTO: En los supuestos del art. anterior, el dictamen del Consejo Técnico suplirá al que la Legislación ponga a cargo del Ingeniero Jefe.-

 

ARTICULO QUINTO: Las consultas sometidas al Consejo Técnico, deberán ser evacuadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, pudiendo el mismo solicitar a Presidencia una prudente ampliación de tal plazo, justificando los motivos de ello.-

 

ARTICULO SEXTO: Los dictámenes no requerirán unanimidad para ser expedidos sino simple mayoría, debiendo quienes estén en desacuerdo fundamentar su punto de vista, que se transcribirán al pié como voto en disidencia.-

 

ARTICULO SEPTIMO: En los casos de empate, el parecer que cuente con el voto favorable del Ingeniero Jefe o Presidente de la reunión, figurará como dictamen del Consejo, y el de los demás como voto en disidencia.-

 

ARTICULO OCTAVO: De cada dictamen se dejará copia firmada por los intervinientes, que se archivará en un legajo especial habilitado al efecto.-

 

ARTICULO NOVENO: El Consejo Técnico prestará su asesoramiento en todo lo que le sea requerido por Jefatura Técnica, Presidencia o Directorio.-

 

ARTICULO DECIMO: Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, será obligatorio el Dictamen previo del Consejo Técnico para adjudicar en todo expediente de Licitaciones Públicas en general, o Privadas (de obras), oficiando a tal efecto como Comisión de Adjudicación. Tampoco podrá ser suplida su intervención, cuando en los mismos expedientes deba resolverse cualquier reclamo del Contratista o la rescisión del contrato[1].-

 

[Complementado por Res. 645/76: Artículo 2º.- Para dictaminar en las licitaciones privadas de suministros, desígnanse las siguientes Comisiones de Adjudicación: Compra de Repuestos: Director Principal de Contaduría, Jefe de la División Equipos y Talleres; Otras Compras: Director Principal de Contaduría, encargado de la División Suministros.- En ambos casos los expedientes se elevarán con el informe de la Jefatura Técnica.-

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Intervendrá igualmente en la confección de los planes de obra y la elaboración del Presupuesto Anual de la repartición.-

 

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Para el cumplimiento de su misión, el Consejo Técnico podrá solicitar colaboración o información a las distintas dependencias, funcionarios o empleados del Organismo, quienes estarán obligados a prestarla.-

 



[1].- Texto modificado por Resolución nº 645/76.- El texto anterior decía: "Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, será obligatorio el Dictamen previo del Consejo Técnico para adjudicar en todo expediente de Licitación Pública o Privada, de obra o de suministros, oficiando a tal efecto como Comisión de Adjudicación. Tampoco podrá ser suplida su intervención, cuando en los mismos expedientes deba resolverse cualquier reclamo del Contratista o la rescisión del contrato".-